¿Tripulantes del caso Interjet atentaron contra la seguridad del vuelo?

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Seguridad Operacional

Tanto las tripulaciones como las aerolíneas mexicanas deben cumplir con el Reglamentación Aeronáutica, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Federal de Trabajo y con lo dispuesto en los diferentes tratados y convenios internacionales de un Estado contratante, cómo lo es México, por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Lo ocurrido en enero pasado a la tripulación del vuelo de Interjet 4O 2251, cuando se encontraban pernoctando, propone una grave interrogante del accionar de la tripulación en cuestión.

Según la denuncia realizada por la Sobrecargo Karen Isabel Rodríguez Otero, quien fuera supuestamente víctima de acoso sexual por el Capitán Daniel Vázquez, durante una pernocta en el Estado de Chihuahua, pone al descubierto las actividades que realizar algunos tripulantes en estos horarios.

Todo el personal técnico aeronáutico, las compañías aéreas (patrón) y las autoridades aeronáuticas, deberán de velar por el sano cumplimiento de las leyes vigentes y tendrán la responsabilidad de preservar la seguridad operacional en todos aquellos vuelos que laboren.

Diferentes testimonios y entrevistas recabadas durante estos días por Transponder 1200, con una estricta petición de anonimato, supone que estas actividades de “esparcimiento”, son cotidianas y las aerolíneas –hasta el momento- han sido incapaces de vigilar el accionar de sus tripulaciones principalmente en pernocta.

Si bien el caso narrado por la sobrecargo Rodríguez Otero, se hizo viral a través de redes sociales -un caso que tiene más de seis meses-, revela lo que al interior de la aerolínea Interjet ocurre en estos espacios, que supuestamente son dados para el sano descanso de las tripulaciones y en cumplimiento de las leyes vigentes.

Así como lo describe Rodríguez Otero, durante la pernocta en Chihuahua, toda la tripulación ingirió bebidas alcohólicas en un “antro” luego de haber ido a cenar. Durante el relato, la asistente de vuelo menciona que pudieron aterrizar hasta las 23:00 horas locales por demora.

La ingesta de alcohol, según la declaratoria, concluyó aproximadamente hasta después de las 3:30 de la mañana del día siguiente de haber aterrizado; la tripulación horas después debería estar lista para continuar con sus siguientes tramos, aunque en algún inicio la asistente de vuelo hace alusión a que descansarían, minutos más tarde asegura que volarían ese mismo día.

Reglamentación

Según la Ley Federal del Trabajo, en su Capítulo IV, en el Artículo 242, establece que:

 Queda prohibido a los tripulantes: 

I. Ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de los vuelos que tengan asignados. 

II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción de un especialista en medicina de aviación. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.

III. Ejecutar como tripulantes algún vuelo que disminuya sus posibilidades físicas y legales de realizar vuelos al servicio de su patrón.

Además, en la misma ley en el Artículo 243, dice:

Es causa especial de suspensión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la suspensión transitoria de las licencias respectivas, de los pasaportes, visas y demás documentos exigidos por las leyes nacionales y extranjeras cuando sea imputable al tripulante.

Artículo 244. Son causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo: 

I. La cancelación o revocación definitiva de los documentos especificados en el artículo anterior. 

II. Encontrarse el tripulante en estado de embriaguez, dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación del vuelo que tenga asignado o durante el transcurso del mismo. 

III. Encontrarse el tripulante, en cualquier tiempo, bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes salvo lo dispuesto en el artículo 242, fracción II.

Por ley, todas las autoridades aeronáuticas civiles y militares en el mundo están obligadas a realizar periódicamente a través de sus centros de medicina preventiva, exhaustivas evaluaciones a todo personal técnico aeronáutico, para valorar y certificar la excelente condiciones físicas y psíquicas para cumplir legalmente –por lo menos en México- con el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.

El incumplimiento al reglamento antes mencionado e incapacidades de físicas y psíquicas, será motivo de cancelación y revocación del certificado y licencia aeronáutica, documentos indispensables para que el personal pueda o no ejercer cualquiera de sus funciones dentro de la aviación.

Antecedentes

El caso de la tripulación ebria que voló un avión de la aerolínea Aeroméxico en el 2011 entre el Aeropuerto de Puerto Vallarta y Ciudad de México fue uno de los casos que en aquellos tiempos se hizo viral.

Aunque el Sindicato de Pilotos Aviadores de México (ASPA) protegió los derechos de sus agremiados, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entre la Dirección General de Aeronáutica Civil, revocaron la licencia al Capitán, Primer Oficial y Sobrecargo del vuelo, luego de las investigaciones que dieron positivas a las imputados por el caso.

También en 2014, la Guardia Civil Española detuvo a un copiloto que pretendía realizar el vuelo AM002 operado por Aeroméxico entre el Aeropuerto Internacional de Madrid, con destino a la Ciudad de México. La revocación de la licencia fue inminente luego de que el imputado se declarara culpable.

Factores Humanos en la Aviación

Según varias autoridades y dependencias encargadas en la investigación de accidentes e incidentes en la aviación a nivel mundial, han concluido que casi el 80% de los hechos están relacionados con errores humanos, donde se involucra principalmente, falta de conocimiento, mala ejecución de procedimientos, errores por falta de atención, mala gestión de cabina (CRM), fatiga, entre otras.

También, la ingesta de drogas –cualquiera que sea su tipo- hace de esta acción un riesgo desmedido y propone un eslabón más y en las diferentes causalidades de un desastre aéreo; en este sentido la ley es clara. La Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) prohíbe y vigilan el cumplimiento de las leyes estipuladas dentro del Reglamento Federal de Aviación; que en su FAR 91.17, establece que ninguna persona puede intentar operar una aeronave bajo el consumo del alcohol, dentro de los siguientes casos:

  • Dentro de las 8 horas de haber consumido, (en México son 24 horas).
  • Con un contenido de alcohol en la sangre de 0,04% o mayor.
  • Durante el uso de cualquier droga que afecte negativamente a la seguridad.

Según la FAA en su último reporte entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2016, informa que las prueba de detección toxicológicas al personal técnico aeronáutico ha aumentado; la cifra en las pruebas realizadas al azar (aleatorias) arroja que un 25% del personal dio positivo.

Hace varios años, la taza en EE.UU., era de tan sólo 12 pilotos comerciales que estaban relacionados con el consumo de alcohol y drogas… ahora la cifra es distinta.

Por lo menos en México, no se ha revelado cual es el estado que guardan las verificaciones que se realizan –por lo menos cada seis meses- al personal técnico aeronáutico que debe aplicar la Dirección General de Aeronáutica Civil, en coordinación con Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), estipulado en el Manual de Organización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En este sentido, la autoridad aeronáutica y Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT) carece en absoluto de una constante vigilancia, así como programas de prevención y control de las adicciones.

Perfil de las tripulaciones

Si bien es casi imposible la vigilancia a las sus tripulaciones en pernocta -ya sea por parte de la aerolínea o autoridad-, el perfil del personal deberá de cumplir con todo lo dispuesto en materia legal, siendo hasta el momento en este rubro, el único filtro disponible.

En claro pero débil ejercicio por mantener la seguridad operacional eficazmente, el personal técnico aeronáutico no debe tener antecedente de graves de depresión, adicciones, enfermedades psicológicas y/o patológicas que pongan en riesgo los vuelos y las operaciones.

En relación, la Psic. Haydee Armendáriz, comentó:

La estabilidad emocional del Personal de vuelo y tierra, deberá de tener la habilidad de mantenerse estable, equilibrado y con mayor control de sus emociones, factores determinantes para conocer su estado y así, expedir licencias federales que avalan el cumplimiento de los perfiles y estándares que requieren las autoridades y compañías aéreas”.

Conclusión

El personal técnico aeronáutico está obligado a ser capacitado en diferentes aéreas –y por actividades- con diferentes cursos que los fortalezcan en temas como el comportamiento humano, interacción del individuo con las máquinas, mitigación de errores humanos y seguridad operacional, entre otros, para alcanzar los niveles de seguridad satisfactorios, impuestos por la OACI.

El caso de la pernocta de Interjet, supone un atentado a la seguridad operacional y a la vida de los pasajeros que ese mismo día abordaron la aeronave. Más allá de la situación que vivió la asistente de vuelo, la tripulación conformada por cinco personas violó toda reglamentación mexicana, internacional y de compañía, quienes podrían ser acreedores a severas sanciones, revocación de licencias y certificados médicos una vez que las investigaciones –no sólo por parte de la aerolínea- concluyan.

De ser fehacientes, las declaraciones por parte de Karen Isabel Rodríguez Otero, se podría asegurar que el vuelo fue operado por una tripulación desvelada, con graves problemas emocionales y/o personales, y bajo los efectos del alcohol, poniendo en todo riesgo la vida de muchas personas, no sólo en el mismo avión sino tambíen en tierra, y la falta de jerarquía y liderazgo del comandante de la aeronave, máxima autoridad del vuelo, tripulación, pasajeros, cargas, etc.

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    By: Roberto Mtz Armendáriz

    Periodista independiente con más de 10 años de experiencia en los medios de comunicación. Ha participado en varios proyectos de casas radiodifusoras como titular de noticieros en FM (Grupo Radiorama) y ha sido Jefe de Información de varios periódicos mexicanos. También, es Piloto Aviador Privado y Oficial de Operaciones de Aeronaves.

    Ciudad de México.

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