Un piloto como muchos…

Tiempo de lectura: 2 minutos

Del accidente del Learjet 45 sobre Ciudad de México. A las 18 horas con 46 minutos del día 4 de noviembre de 2008, el caos y el terror se concentró en una zona altamente poblada de la Ciudad de México. Ustedes ya lo saben porque han leído infinitos relatos al respecto del accidente del Learjet de matrícula XC-VMC.

Algunos de esos relatos (si no es que la mayoría), no han practicado la mesura y a veces, rayan en el insulto. En las opiniones vertidas hacia la tripulación de la aeronave accidentada se les sentenció por ser “pilotos sin capacidad para volar la aeronave”.

Pero… ¿De qué capacidad estamos hablando realmente? ¿De la capacidad que otorga en papel la autoridad aeronáutica? La sola capacidad impresa, ¿Hace a un piloto, o hablamos de la capacidad instintiva y técnica de volar una aeronave cualquiera que ésta sea?

El 13 de abril de 2009, Doug White, piloto con licencia privada monomotor, con 130 horas de vuelo, aterrizó un King Air 300 (turbohélice bimotor) en Florida, después de que el piloto se incapacitó en vuelo. 

En junio de 2014, Mike Gongol, piloto de la Fuerza Aérea de Estados Unidos (USAF) adscrito a los Bombarderos Rockwell B-1 Lancer, auxilió a la Primer Oficial del vuelo 1603 de United Airlines. Sí, es cierto. En el reporte final del accidente, en la sección 3 se menciona y cito textual:

  1. “Falta de capacitación adecuada de la tripulación en el Lear Jet 45”.
  2. “Otorgamiento de capacidades de vuelo, con problemas administrativos y probable corrupción”.

Pero se nos olvida que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 123, apartado “A”, fracción XIII indica (cita textual):

La empresa cualquiera que sea su actividad, están obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación”.

Y la ley Federal del Trabajo en los artículos 153 “A” y 153 “B” señalan (cita textual):

  • ARTICULO 153-A. “Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita evaluar su nivel de vida y de productividad…”
  • ARTÍCULO 153-B. “Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a estos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados”.

Las fallas y omisiones nunca son unilaterales. Álvaro Sánchez y Jiménez: 11.809 horas de vuelo. A Álvaro le gustaba la música como muchos e incluso, participaba en una banda de rock llamada “Los Ruckeros”. Álvaro se estrenó como abuelo, como muchos.

Álvaro Sánchez y Jiménez, antes de ser piloto, fue mecánico de aviación, como muchos. En Julio de 1980, hubo un incidente de una aeronave Turbo Commander por tren principal colapsado. La aeronave no sufrió mayores daños gracias a que la tripulación hizo un buen trabajo en cabina. Siendo Álvaro el mecánico del Turbo Commander, encontró el problema tras estar horas estudiando la falla y de la que el concluyó, se derivó por bloqueo en el sistema hidráulico. Álvaro Sánchez descubrió la falla antes de que la Rockwell, el fabricante del avión, lo hiciera, no como muchos.

  • author's avatar

    By: Guillermo Galvan

    20 años en aerolíneas, instructor teórico aeronáutico, especialista factores humanos en aviación, melómano, cafeinómano.

    Sigue mi Columna ‘Nivel de Vuelo’ todos los lunes.

  • author's avatar

Deja tu comentario.