¿Cómo determina la FAA si un país es Categoría 1 o 2?

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Mediante una auditoría llamada Evaluación de la Seguridad en la Aviación Internacional (IASA), la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) determina si la supervisión de un país a sus transportistas aéreos que operan en EE.UU., cumplen con los estándares de seguridad establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Este programa se implementó por la misma FAA en el año de 1992. El programa IASA es gestionado por la FAA`s Associate Air Safety Administrator (AVS), el Flight Standards Service (AFS) y la Division of International Policies and Programs (AFS-50).

La evaluación IASA se enfoca en la capacidad de un país (no de las aerolíneas en lo individual) para cumplir con las normas internacionales de seguridad (security) así como con los preceptos consagrados en el Anexo 1 (licencias al personal), Anexo 6 (operación de aeronaves) Anexo 8 (aeronavegabilidad) así como al Convenio de Chicago.

Las evaluaciones de IASA determinan el cumplimiento de las normas internacionales al centrarse en ocho elementos. Estos están especificados en el documento 9734 de la OACI llamado Manual de Supervisión de la Seguridad Operacional. Los ocho elementos críticos incluyen: legislación aeronáutica; reglamentos operativos; el sistema aviación civil de un país y sus funciones de supervisión de la seguridad operacional; capacitación del personal técnico; orientación técnica, herramientas y suministro de información para la seguridad; licencias, certificación, autorización y aprobación; obligaciones de vigilancia; y resolución de problemas de seguridad.

Después de evaluar lo anterior la FAA determina dos “calificaciones”:

  • Categoría 1, cumple con los estándares de la OACI: la autoridad de aviación civil de un país ha sido evaluada por los inspectores de la FAA y se ha determinado que otorga licencias y supervisa a las empresas aéreas de acuerdo con los estándares de seguridad de la aviación de la OACI.
  • Categoría 2, no cumple con los estándares de la OACI: La FAA evaluó a la autoridad de aviación civil (CAA) de un país y determinó que no proporciona supervisión de seguridad de sus operadores de transporte aéreo de acuerdo con los estándares mínimos de supervisión de seguridad establecidos por la OACI.

Categoría 2

Esta calificación se otorga si se identifican una o más de las siguientes deficiencias:

  • El país carece de leyes o reglamentos necesarios para respaldar la certificación y supervisión de las compañías aéreas de acuerdo con las normas internacionales mínimas;
  • Dicha autoridad carece de experiencia técnica, recursos y organización para otorgar licencias o supervisar las operaciones de los transportistas aéreos;
  • La autoridad no cuenta con personal técnico debidamente capacitado y calificado;
  • La autoridad  no proporciona una capacitación adecuada a los inspectores para garantizar la aplicación y el cumplimiento de las normas internacionales mínimas;
  • La autoridad tiene documentación y registros de certificación insuficientes,  una supervisión y vigilancia continuas inadecuadas de las operaciones de los transportistas aéreos.

Esta categoría consta de dos grupos de países

El primer grupo son los países que tienen compañías aéreas con operaciones existentes en los Estados Unidos en el momento de la auditoría. Mientras estén en la Categoría 2, los transportistas aéreos de estos países podrán continuar sus operaciones a los niveles actuales bajo una mayor vigilancia de la FAA. La expansión o los cambios en los servicios a los Estados Unidos por parte de dichos transportistas no están permitidos mientras estén en la Cat. 2.

Se permitirán nuevos servicios si se operan con aeronaves arrendadas con tripulación de un transportista estadounidense debidamente autorizado y supervisado, o un transportista aéreo extranjero Categoría 1.

El segundo grupo son los países que no tienen compañías aéreas con operaciones existentes en los Estados Unidos en el momento de la auditoría. A los transportistas de estos países no se les permitirá iniciar servicios a los Estados Unidos mientras estén en la Cat. 2, aunque pueden realizar vuelos si son operados con aeronaves arrendadas con tripulación de un transportista estadounidense debidamente autorizado y supervisado. O un transportista aéreo extranjero Categoría 1.

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    By: Roberto Mtz Armendáriz

    Periodista independiente con más de 10 años de experiencia en los medios de comunicación. Ha participado en varios proyectos de casas radiodifusoras como titular de noticieros en FM (Grupo Radiorama) y ha sido Jefe de Información de varios periódicos mexicanos. También, es Piloto Aviador Privado y Oficial de Operaciones de Aeronaves.

    Ciudad de México.

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