El mal uso de Drones le cuesta mucho a las aerolíneas… y a los pasajeros

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Como lo publicamos este 12 de diciembre, un Boeing 737-800 de la Aerolínea Aeroméxico impactó supuestamente contra un drone durante la aproximación final (2 millas náuticas) de la pista 09 del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez en Tijuana. Hasta el momento, ni la aerolínea o la Dirección General de Aeronáutica Civil, se han pronunciado sobre este accidente.

El hecho que México no se haya puesto a trabajar en materia de regulación para las aeronaves no tripuladas (UAV’s), conocidas coloquialmente como drones, no es indicativo de una situación menor. Y es que desde la salida al mercado de estos aparatos de nueva tecnología, han provocado varias situaciones que atentan la seguridad de las aeronaves, principalmente comerciales, por el desconocimiento de algunos usuarios de las reglas hoy en día aplicadas y lo ambiguas de estas en nuestro país.

A pesar de las hipótesis y hermetismo por parte de las autoridades aeronáuticas y la misma compañía, el rumor de que el avión haya impactado contra una aeronave no tripulada podría hacer sentido con algunas declaraciones de varios testigos, principalmente, personal Técnico Aeronáutico del aeropuerto consultado por este medio de comunicación especializado en aviación.

Diversas aerolíneas que operan dentro en el Aeropuerto de Tijuana han reportado a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la presencia de aviones no tripulados muy cerca de las trayectorias de salidas y aproximación de la pista 09-27 del aeropuerto, lo que supone un peligro latente y a resolver.

La intensificación de los “tráficos” de drones han aumentado en dicho espacio aéreo y más aún con la caravana migrante, donde las autoridades estadounidenses han reforzado la presencia de patrullas fronterizas, utilizando camionetas, caballos, cuatrimotor y drones.

Varios de estas aeronaves no tripuladas (UAV’s) que, de todo tipo y de diversas marcas (como DJI), pertenecen a La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) que opera una flota de varios equipos no tripulados en conjunto con la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos

La aproximación hacia la pista 09 del Aeropuerto Internacional de Tijuana, obliga a los aviones a cruzar por un momento espacio aéreo estadounidense mientras continúa su viraje hacia el localizador. Esto quiere decir que el marcador del sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) está a muy pocas millas de distancia –horizontal- del muro fronterizo, lo que podría sugerir que un Dron de la Patrulla Fronteriza haya impactado contra la aeronave matrícula XA-ADV, aunque esta información aún no la hemos podido confirmar o desmentir. También, podemos considerar que otro objeto vaya impactado contra la aeronave.

La situación

Si bien la Administración Federal de Aviación (FAA), ha realizado varias campañas sobre el uso de estos aparatos y sus restricciones, no se han alcanzado niveles satisfactorios de operación, ya que en los últimos años se han registrado incidentes preocupantes. Por otro lado la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) -que asume toda reglamentación de la FAA-, carecen de sustentos y bases para una regulación que determine la vigilancia de los operadores.

En cualquiera de los casos, ninguna de las dos autoridades contemplan los siguientes cuestionamientos: ¿Cómo se expedirá una licencia? ¿Cómo es que se verificará el cumplimiento de las nuevas reglamentaciones? ¿Cómo se capacitará al operador? ¿Cómo se someterán los fabricantes a verificaciones? Entre otras.

Y es que la necesidad de contar con estos “aparatos” se ha vuelto una necesidad en muchas actividades, como la construcción, el campo, la seguridad, actividades periodísticas, etc., que han hecho de los fabricantes de drones empresas millonarias que registran importantes ventas en todo el mundo.

Para la autoridad, los drones y su indiscutible combinación en el ámbito aeronáutico y la industria aeroespacial requieren de comprender, definir e integrar una reglamentación más adecuada para su operación, lo que revela la inexistencia de estudios sólidos, el conocimiento de este nuevo campo, entre otras.

A través del portal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), podemos descargar en PDF, una CIRCULAR OBLIGATORIA, con fecha 8 de abril del 2015, que firma el Cap. Gilberto López Meyer, ex titular de DGAC México, donde se establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS).

La autoridad distingue a los RPAS, en dos categorías, de hasta 2 kilogramos de peso, de más de dos a 25 kilogramos, y de más de 25 kg. En cualquiera de los casos obliga a los operadores respetar toda reglamentación en el espacio aéreo mexicano.

Dentro de la circular CO AV 23/10 R2, que no se elaboró con base en normas mexicanas, si no a internacionales que plantea FAA y OACI, se estipula que cualquier usuario civil deberá de estar aprobado por la autoridad competente, en este caso DGAC México y será sometido a los lineamientos que se establecen, pero no dice se dice él ¿cómo?

En dicha circular en su artículo 7 y párrafos anexos, contempla los requerimientos y limitaciones generales, explicadas en términos aeronáuticos, que cualquier persona alejada a la aeronáutica poco entendería y cito algunos:

  1. En todo momento deberá de operar en el espacio aéreo clase G, salvo que exista la estricta y previa coordinación con los servicios de Tránsito Aéreo.
  2. No debe operar en las áreas prohibidas, restringidas o peligrosas, establecidas en la Publicación, De Información Aeronáutica (PIA) de México, Sección ENR 5.1, así como las que determine la autoridad aeronáutica como, prohibidas, restringidas o peligrosas para operar los RPAS.
  3. Los RAPS, deben ser operados durante las horas oficiales entre la salida y puesta del sol, salvo que obtenga una autorización especial de parte de la autoridad aeronáutica, para vuelos nocturnos o IFR.

La autoridad tampoco contempla ¿Cuántas aeronaves no tripuladas existen en México? Si las catalogamos, como uso militar y civil, esta cifra se desconoce.

Para la industria de los drones, este factor de “libertad”, les acomoda bastante bien y es que tan sólo durante el año 2015, la industria estimó la venta de más de un millón de unidades en todo el mundo, que van desde los $200 dólares hasta los $40 mil dólares, una suma entre los 200 y 400 millones de dólares en ganancias.

La empresa reconocida en esta industria, DJI, informó que vendió cerca de 400 mil unidades en el 2015, lo que representó mil millones de dólares en ventas.

La empresa con sede en Shenzhen, China, estimó que desde el año 2009 al 2014 se han triplicado y hasta cuadruplicado las ventas.

En resumen

  • La reglamentación es ambigua.
  • Las autoridades (DGAC/FAA) no contemplan un necesario adiestramiento de operadores de dron.
  • Falta de información a los usuarios por parte de las autoridades.
  • No se evalúa o certifica a los fabricantes de drones.
  • No se ha homologado los lineamientos en materia de regulación en tratados internacionales.
  • Bajo estas áreas de oportunidad, el uso recreativo de estas aeronaves son un peligro constante para la seguridad aérea y el constante crecimiento de esta nueva industria podría traer consecuencias fatales si no se atiende a la brevedad posible.
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    By: Roberto Mtz Armendáriz

    Periodista independiente con más de 10 años de experiencia en los medios de comunicación. Ha participado en varios proyectos de casas radiodifusoras como titular de noticieros en FM (Grupo Radiorama) y ha sido Jefe de Información de varios periódicos mexicanos. También, es Piloto Aviador Privado y Oficial de Operaciones de Aeronaves.

    Ciudad de México.

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