La Comisión Europea prohíbe a más de 200 aerolíneas operar en su territorio

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La Comisión Europea, dio a conocer la lista comunitaria 2016 de las aerolíneas que por no cumplir con los estándares en materia de seguridad tienen prohibido operar en territorio europeo.

Iraqi Airways (Irak), Blue Wing Airlines (Surinam), Ariana Afghan Airlines (Afeganistán) y Kam Air (Afganistán), son las compañías que encabezan la lista de un total de 216 aerolíneas, dadas las carencias y falta de vigilancia en materia de seguridad por parte de las autoridades de aviación de dichos países.

La Comisión indico que la situación en África sigue siendo la que más aerolíneas tienen restringida la operación a excepción de Zambia, al no pertenecer a dicha lista comunitaria o como es conocida “lista negra”, ya que desde hace siete años se encuentra trabajando en la seguridad operacional, gracias al asesoramiento  técnico de Europa.

A través del aviso jurídico del anexo destaca que las autoridades competentes en materia de aviación civil de los Estados miembros de la Unión Europea sólo pueden inspeccionar las aeronaves de las compañías aéreas que operan vuelos con origen o destino en aeropuertos de la Unión; además, dado el carácter aleatorio de dichas inspecciones, resulta imposible comprobar todas las aeronaves que aterrizan en cada aeropuerto de la Unión Europea.

En consecuencia, el hecho de que una compañía aérea no aparezca en la lista comunitaria no supone automáticamente que cumpla las normas de seguridad aplicables.

En caso de que una compañía aérea que aparece en la lista comunitaria se considera que cumple las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en las normas internacionales de seguridad aplicables, y puede solicitar a la Comisión el inicio de un proceso para ser excluida de dicha lista.

Se ha hecho todo lo posible por verificar la identidad exacta de todas las compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria, en particular mediante la inclusión de: el código literal específico (y único) que la OACI asignado a cada compañía aérea, el Estado que otorgó la licencia y el número del certificado de operador aéreo (o licencia de explotación).

No obstante, ha resultado imposible llevar a cabo una verificación completa en todos los casos, debido a que no existe información disponible referente a algunas compañías aéreas que operan al límite, o completamente al margen. Por lo tanto, puede darse la posibilidad de que existan compañías que operen de buena fe con el mismo nombre comercial que alguna de las compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria.

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    By: Roberto Mtz Armendáriz

    Periodista independiente con más de 10 años de experiencia en los medios de comunicación. Ha participado en varios proyectos de casas radiodifusoras como titular de noticieros en FM (Grupo Radiorama) y ha sido Jefe de Información de varios periódicos mexicanos. También, es Piloto Aviador Privado y Oficial de Operaciones de Aeronaves.

    Ciudad de México.

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