Todo lo que tienes que saber sobre la reforma a Ley de Aviación Civil en México

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El lunes 26 de junio pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las nuevas modificaciones a la Ley de Aviación Civil Mexicana, las cuales buscan una protección aún mayor a los usuarios de servicios aéreos que tengan como origen o destino el territorio nacional.

Dentro de las modificaciones a la presente ley se añade el capítulo X Bis “De los derechos y las obligaciones de los pasajeros”, parte medular de esta nueva reforma.

En materia de demoras, cuando exista un retraso en el vuelo y la responsabilidad sea atribuible al concesionario (vuelos sujetos a itinerario) o permisionario (vuelos no sujetos a itinerario) el pasajero podrá ser indemnizado atendiendo a los siguientes criterios:

  • Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a 4 horas, el concesionario o permisionario compensará conforme a sus políticas internas. Estas políticas tendrán que incluir descuentos, y alimentos y bebidas.
  • Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, se podrá solicitar un descuento no menor al 7.5% del precio del boleto.
  • Si la demora es mayor a cuatro horas o el vuelo sea cancelado, el pasajero podrá solicitar la reintegración del precio del boleto. Además, el prestador de servicios aéreos tendrá que ofrecerle al usuario transporte sustituto en el siguiente vuelo disponible, así como el acceso a llamadas telefónicas, alimentos conforme al tiempo de espera, hospedaje y transporte al aeropuerto.

Finalmente, si por circunstancias ajenas al prestador de servicios de transporte aéreo, la aeronave aterriza en un lugar distinto al destino, este deberá de trasladar al pasajero lo antes posible al lugar del destino original.

Adicionalmente se podrá obtener la devolución del boleto en caso de que el pasajero decida no realizar el viaje, siempre y cuando de aviso al concesionario o permisionario hasta 24 horas después de efectuarse la compra, si se excede ese lapso de tiempo, se procederá conforme a las políticas internas de la compañía contratada.

En materia de equipaje existe una contradicción entre lo que establece la reforma a la presente ley, y el Acuerdo de Transporte Aéreo entre México y Estados Unidos celebrado a mediados del año pasado.

La nueva modificación estipula que en vuelos nacionales e internacionales el pasajero podrá transportar sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando las aeronaves tengan una capacidad para 20 pasajeros o más, y podrá transportar 15 kilogramos cuando la aeronave sea menor a esta capacidad.  

En contraste, el Acuerdo de aviación entre México y los Estados Unidos, estipula en su artículo 12:

Cada Parte deberá permitir que las tarifas para el transporte aéreo sean fijadas por las líneas aéreas de ambas Partes de conformidad con las consideraciones comerciales en el mercado.”

En entrevista para El Financiero Miguel Peláez Lira titular de la Dirección General de Aeronáutica Civil, afirmó:

… las maletas son una tarifa y esta se incluye en el tratados. Los tratados internacionales como este, tienen una supremacía jurídica conforme a la jerarquía normativa nacional, a la cual, la Ley General de Aviación Civil se encuentra subordinada, por lo anterior se podrá permitir el cobro de la primera maleta en vuelos entre México y los Estados Unidos.

Adicionalmente, la nueva modificación permite que el pasajero pueda llevar hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre y cuando no exceda 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y no exceda de 10 kilogramos de peso cada pieza.

Además, cuando exista la pérdida o destrucción del equipaje documentado por parte del prestador de servicios, la indemnización podrá ser de hasta 150 Unidades de Medida y Actualización, (aproximadamente 11,300 pesos mexicanos). A diferencia de lo establecido antes de la reforma que preveía el pago por indemnización de hasta 75 salarios mínimos (aproximadamente 6,000 pesos mexicanos).

Finalmente, las empresas de servicios de transporte aéreo, están obligadas a pagar todas las indemnizaciones en un tiempo no mayor a 10 días naturales posteriores a la reclamación, además de que contarán con 90 días hábiles a partir del lunes 26 de junio para adecuarse al cumplimiento de las nuevas disposiciones.

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    By: Roberto Mtz Armendáriz

    Periodista independiente con más de 10 años de experiencia en los medios de comunicación. Ha participado en varios proyectos de casas radiodifusoras como titular de noticieros en FM (Grupo Radiorama) y ha sido Jefe de Información de varios periódicos mexicanos. También, es Piloto Aviador Privado y Oficial de Operaciones de Aeronaves.

    Ciudad de México.

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