Visas B1/B2 y el cierre parcial de frontera terrestre

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Aunque la mayoría de los visitantes a Estados Unidos tienen aprobadas las visas B1 Negocios y B2 Placer, generalmente declaran sus intenciones de viaje en términos de turismo, aunque también traten negocios. Ante el cierre temporal y parcial de la frontera terrestre México-USA al turismo, la opción de negocios (B1) actualmente es la única posibilidad para ingresar a Estados Unidos, dado que en los viajes No-Esenciales, específicamente excluye todos considerados turismo o recreación. Por ejemplo, paseo, diversión, juegos de azar o atender eventos culturales.

No todos los viajes de negocios están restringidos, pero específicamente está permitido ingresar a los que operan el tráfico internacional fronterizo, como chóferes, transportistas, agentes aduanales, aunque implica documentar y argumentar esta situación ante el agente de inmigración. Esta restricción o cierre parcial es exclusivamente para el tráfico por las fronteras terrestres, lo que de ninguna manera limita el ingreso vía aérea o marítima.

Regresando el tema de las visas, ante todo, es importante conocer las actividades permitidas bajo la visa B1, haciéndolo cuidadosamente pues hay áreas o términos no muy específicos. En términos generales la visa B1, permite: Realizar negociaciones de ventas, compras o inversiones; participar en juntas convenciones y conferencias; entrevistar y contratar personal; y recibir entrenamiento temporal.

Lo que no se debe hacer bajo la visa B1, es manejar directamente un negocio, ser empleado o recibir sueldos. Bajo esto, podríamos interpretar que una vez celebrados contratos, ya organizado un negocio, podría asistir a juntas de accionistas o del consejo de administración, pero no debe administrar o dirigir directamente la operación diaria, implicando posiblemente tener un gerente entre el consejo de administración y el personal, proveedores y clientes.

Para la aplicación de los conceptos autorizados, es conveniente tener en cuenta cuales son las funciones de un miembro (director) del consejo de administración, función autorizada bajo la Visa B1 y las de un gerente (manger) cuyas funciones no están comprendidas en la visa B1.

Los directores son nombrados por los accionistas o son los mismos accionistas, el consejo de administración es un órgano colegiado que nombra al -o los- gerentes, quienes manejan las operaciones diarias de la sociedad y responden ante el consejo, no ante cada director por separado. Esto implica que la actuación del director es siempre a través de una junta de consejo a las que le autoriza la visa B1 a acudir. Por ejemplo, el consejo contrata o aprueba la contratación de personal, bajo las órdenes del gerente, este lo dirige le otorga permisos y le paga su sueldo. Los directores pueden aprobar que se traspase de una cuenta bancaria a otra bajo la firma del gerente de la cual paga los salarios a los empleados. La firma de cheques de nómina, la autoridad lo ha tomado como una violación a la visa B1.

A continuación, incluimos la publicación del Departamento de Estado sobre las visas B1. Es un resumen del criterio que siguen para otorgar la visa B1. (Descargar archivo adjunto).

Escrito por: Emilio D. Santos

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    By: Luis E. Sanders – InterXtra Aviacion

    Piloto Aviador Privado, Lic. en Administración de Empresas y licencia de Locutor para Radio y TV tipo A. Desarrollador de negocios internacionales enfocados en aviación y editor de la revista InterXtra Aviación.

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