Muchos lo conocen, pero… ¿cómo nace el alfabeto fonético?
Fue después de la Segunda Guerra Mundial que la aviación civil vivió un rompimiento de sus actividades establecidas anteriormente en la Convención de París, en la cual se habrían instaurado normas que desde el año de 1919 se pusieron en marcha para homologar las actividades aeronáuticas internacionales.

Tras la fractura, y poco después del término de la Segunda Guerra Mundial, se realizaron esfuerzos en conjunto para instaurar el Convenio Sobre Aviación Civil Internacional –Convenio de Chicago-, actualizando así el conjunto de normas que anteriormente se había realizado y hecho efectivas en 1919.
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Para el año de 1947, se instaura lo que ahora conocemos como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que vela por el cumplimiento de diecinueve anexos –para los estados miembros- que no es más que preservar, no sólo los anexos, sino también, normalizar la redacción de normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que abarcan los aspectos técnicos de la aviación.
El tratado y sus 19 anexos daría forma a fundamentos claves para la aviación como:
- Licencias al Personal
- Reglamento del Aire
- Meteorología
- Cartas Aeronáuticas
- Unidades de medida a utilizar en las comunicaciones aeroterrestres
- Operación de Aeronaves
- Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves
- Aeronavegabilidad
- Facilitación
- Telecomunicaciones Aeronáuticas
- Servicios de Tránsito Aéreo
- Búsqueda y Salvamento
- Investigación de accidentes e incidentes de aviación
- Aeródromos
- Servicios de Información Aeronáutica
- Protección al Medio Ambiente
- Seguridad para la protección de la Aviación contra los actos de interferencia ilícita
- Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas
- Gestión a la seguridad operacional
Es desde estos 19 anexos que se establecen los requisitos para que el piloto de aeronave, personal de los Servicios de Tránsito Aéreo, Técnicos en Mantenimiento, Oficiales de Operaciones de Aeronaves y Controladores de Tránsito Aéreo conozcan con detalle los procedimientos radiotelefónicos contenidos en el Volumen II del Anexo 10, Capítulo 5 – Telecomunicaciones Aeronáuticas.
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La fraseología reglamentaria es una actividad obligada dentro de las comunicaciones aeroterrestres y tienen el objetivo de hacer legible, claro y evitar confusiones de lo que se habla por las frecuencias.
Generalmente, el alfabeto fonético -que hace parte del anexo 10- se utilizó por los soldados aliados durante la Segunda Guerra Mundial mismo que no tenía significado alguno para otras lenguas. En la actualidad funciona para que puedan deletrearse a través de la frecuencia nombres propios, abreviaturas de servicio, matrículas, palabras o grupos cuyo deletreo sea dudoso.

Anteriormente, dicho alfabeto podría transmitirse en inglés y cómo único precepto dentro del convenio, en español. Ahora con la homologación y el nivel de competencia lingüística exigido por la OACI desde el 2008, todo estado miembro y su personal involucrado en las comunicaciones radiotelefónicas en operaciones internacionales, deberán demostrar su competencia lingüística, a través del Certificado de Capacidad de Radiotelefonista Aeronáutico Restringido Internacional (RATARI), obligando a cambiar la pronunciación de algunas letras del alfabeto –que anteriormente se decían en español- por el idioma en inglés.
Es así, que gracias al Convenio de Chicago, nace el alfabeto fonético, parte de la fraseología aeronáutica.
A | ALFA | AL FA |
B | BRAVO | BRA VO |
C | CHARLIE | CHAR LI |
D | DELTA | DEL TA |
E | ECHO | E CO |
F | FOXTROT | FOX TROT |
G | GOLF | GOLF |
H | HOTEL | O TEL |
I | INDIA | IN DI A |
J | JULIETT | TSHU LI ET |
K | KILO | KI LO |
L | LIMA | LI MA |
M | MIKE | MAI K |
N | NOVEMBER | NO VEM VER |
O | OSCAR | OS CAR |
P | PAPA | PA PA |
Q | QUEBEC | QUE BEC |
R | ROMEO | RO ME O |
S | SIERRA | SI E RRA |
T | TANGO | TAN GO |
U | UNIFORM | IU NI FORM |
V | VICTOR | VIC TOR |
W | WHISKEY | UIS QUI |
X | X-RAY | EX REY |
Y | YANKEE | IAN QUI |
Z | ZULU | TSU LU |